Una vez
pasadas con éxito las etapas del proceso de selección o mecanismos de
interpretación (solicitud, entrevistas, pruebas, exámenes médicos), el
candidato puede ser contratado.
La selección
describe el enfoque de contratación de personal a todos los niveles de la
organización.
La
contratación se debe considerar un proceso continuo en vez de una actitud
aislada.
De acuerdo a nuestra Ley Federal del Trabajo, la contratación se puede dar de dos formas:
Contratación
individual y contratación colectiva.
Contratación
individual.
El artículo
20 de la LFT dice:
"Se
entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen,
la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el
pago de un salario.
Contrato
individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por
virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un salario.
El artículo 21, dice:
La
importancia actual que la Ley le da a la relación de trabajo es tal, que si en
un contrato se pactaran trabajos para menores de 14 años, una jornada de
trabajo mayor a la permitida, horas extras de trabajo para menores de 16 años,
salarios inferiores al mínimo o un periodo mayor de una semana para pagar
salarios a trabajadores, tales cláusulas serian nulas.
El artículo
8, dice:
"El
trabajador es la persona física que presta otra, física o moral, un trabajo
personal subordinado.
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